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RESPONSABILIDAD
FINANCIERA, EXPANSION ECONOMICA Y ADMINISTRACION DOCUMENTADA ORGANIZADA.
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Personas
indocumentadas que están residiendo permanentemente en los Estados Unidos a
partir de la fechan en que se firme el Acta por el Presidente son elegibles
para aplicar por un ajuste de estatus para ser Residentes Legales
Permanentes.
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Estas
personas deben cumplir con todos los requisitos bajo la sección 212(a)-(2),
(3) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.
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Estas
personas deben llenar las aplicaciones dentro de dos años y medio a partir
de la aprobación final de la ley de legalización.
Esta
categoria inicia con el esfuerzo de Legalización según fue procesada bajo IRCA
en 1986. Sin embargo, esta nueva forma de estatus de Residente Temporal también
permitirá a candidatos/as a residentes quienes tienen peticiones aprobadas
basado en familias o empleos para entrar a los Estados Unidos inmediatamente.
Estos/as Residentes Temporales que están en una lista de espera para números
de visa, entonces serán reunidos con familiares Ciudadanos de Estados Unidos o
Residentes Permanentes Legales o con prospectos empleadores.
Aquellas
personas que entren a través de una petición de empleo aprobada pueden cambiar
de empleadores si desean, pero tienen que mostrar que están trabajando para
otro empleador o son autoempleados, y que están pagando sus impuestos. Bajo
este estatus, hay una excepción para personas que están discapacitadas, como
mujeres de embarazo y maternidad, ancianos, niños menores de edad, personas con
discapacidades, y esposos/as abusados.
BENEFICIOS
DE UNA AMNISTIA (LEGALIZACION)
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El/la
aplicante a amnistía no estará sujeto a las regulaciones de la Sección
245(c) del Acta. (eg, el Acta no permite la entrada de personas que
aceptaron o continuaron empleados sin autorización, que entraron como
marineros, en transito sin visa o bajo el plan piloto de no-requerimiento de
visa).
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La
amnistía permitirá a un/a aplicante calificado a reajustar su estatus, a
pesar de su inadmisibilidad por la posibilidad de convertirse en una carga pública,
por no poder obtener una certificación de empleo, por no poder cumplir
ciertos requisitos aplicables a médicos entrenados en el exterior, por no
cumplir ciertos requisitos de trabajadores de la salud entrenados en el
exterior, por entrar o permanecer en el país ilegalmente, por violar
requerimientos de documentación relacionados a entrada al país como
inmigrante, o por pasar más de 180 días de presencia ilegal antes de la última
salida o deportación de la persona.
BENEFICIOS
DE UN PROGRAMA DE RESIDENTE TEMPORAL
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